lunes, 18 de febrero de 2008

Consejos Comunales ayudarán en las fiscalizaciones del Seniat

La idea de que los Consejos Comunales ayuden a Fiscalizar en línea puede ser un hecho, esto debido a que ya existe una base legal para materializar dicha idea; la misma está contemplada en una normativa que indica que las comunidades deben participar en el control tributario.

En este sentido, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ahora contempla incluir en los procesos de revisión de impuestos a los consejos comunales.

Una providencia del organismo tributario publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.38.840 de fecha 28 de diciembre de 2007 señala que "las comunidades organizadas podrán coadyuvar gratuitamente con el Seniat en la verificación de los deberes formales, de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico Tributario (COT)".

La revisión de los deberes formales implica la inspección de los libros en los cuales están asentados el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta (ISLR) así como el esquema de facturación.

Se establece en la mencionada providencia que las comunidades tendrán que cumplir con las condiciones y requisitos fijados por las autoridades tributarias. "Las gerencias regionales deberán facultar a las comunidades para que cumplan con las condiciones para las verificaciones".

El organismo tributario al realizar algunos procedimientos de inspección ha solicitado el apoyo de los consejos comunales, ahora esas instancias estarían acompañando a los fiscales en todos los procedimientos que se realicen.

En los considerandos de la providencia se indica que "en la construcción del socialismo del siglo 21 resulta necesaria la participación activa de las comunidades organizadas en las actividades de control que corresponden a la administración tributaria, y es deber del Seniat crear los mecanismos que permitan a las comunidades ayudar en las actividades de control tributario".

También se plantea que dichos Consejos Comunales tengan una clave con acceso al portal del SENIAT, en línea, para realizar dichas acciones como también notificar presuntos acaparamientos, defraudación tributaria, contrabando, etc.; dicha clave en línea, previo registro, es una opción en tiempo real para dicho enlace de gobierno electrónico.

En la Gaceta Oficial precitada también se publicó la Providencia que establece el procedimiento de declaración del impuesto a la actividad de juegos de envite y azar que entró en vigencia el pasado año; también allí los Consejos Comunales tendrán un rol fundamental porque podrán notificar al Seniat, en línea, la existencia de agencias de loterías sin los permisos respectivos, casinos, juegos no autorizados, entre otras acciones a los fines de garantizar al Estado una recaudación eficaz en provecho del país.

miércoles, 13 de febrero de 2008

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

En el año 2001, se decretó la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, - la cual fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001 - con el objeto de regular y desarrollar la organización y funcionamiento de la institución, estableciéndolo de igual forma, como un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.

Entre sus funciones y potestades más importantes se encuentran:
  • Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
  • Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
  • Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución.
    Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional.
  • Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras, y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.
  • Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.
  • Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o convenio especial.
  • Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.
  • Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios.
  • Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.

Glosario de Consejos Comunales

¿Qué es Comunidad?
Es un conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanos que habitan un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades...

¿Qué es un Consejo Comunal?
Es una instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Constitución del Consejo Comunal:
Existencia de un Comité Promotor que convoca la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de 90 días.

La Asamblea Constituyente Comunitaria se instala con la participación de al menos el 20% de la población mayor de 15 años. Elige las y los integrantes del órgano Ejecutivo, la Unidad de Contraloría Social y el Banco Comuna.

La Comisión Electoral, organiza y conduce el proceso de elección de los integrantes del órgano Ejecutivo.

Requisitos para ser elegible:
1. Habitar en la comunidad.
2. Mayor de 15 años.
3. Disposición y tiempo.
4. Inscrito en el registro Electoral permanente (si es mayor de edad).
5. No ocupar cargo de elección popular.

Existen tres formas de Consejos Comunales:
1.- Comunidad Indígena y se constituyen a partir de 10 familias.
2.- Comunidad Rural se conforma a partir de 20 familias.
3.- Comunidad Urbana se constituyen entre 200 y 400 familias.

¿Cuáles son sus principios?
1. Corresponsabilidad.
2. Cooperación.
3. Solidaridad.
4. Transparencia.
5. Rendición de Cuentas.
6. Honestidad.
7. Eficacia y Eficiencia.
8. Responsabilidad Social.
9. Control Social.
10. Equidad.
11. Justicia.
12. Igualdad Social y de Género.

¿Qué es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?
Es la instancia primara para el ejercicio del Poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo” “…es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por las y los habitantes de la comunidad mayores de 15 años.

¿Cuáles son sus atribuciones?
1. Definir y aprobar mecanismos de funcionamiento del Consejo Comunitario.
2. Aportar decisiones esenciales de la comunidad.
3. Elegir y revocar voceros y voceras del órgano Ejecutivo.
4. Elegir la comisión Electoral.
5. Elegir y revocar a los integrantes de la unidad de Contraloría Social.
6. Elegir a la Comisión Promotora.

¿Qué es el Comité de Trabajo del Consejo Comunal?
Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar potencialidades de cada comunidad… articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

¿Qué son las organizaciones comunitarias?
Son organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas con base en objetivos e intereses comunes. Estas son:

1. Comités de agua.
2. Comités de salud.
3. Comité de tierra.
4. Organizaciones de mujeres.
5. Organizaciones de campesinos y campesinas.
6. Clubes deportivos y grupos culturales.
7. Organizaciones estudiantiles.
8. Organizaciones juveniles.
9. Frentes.
10. Organizaciones de trabajadores y trabajadoras.
11. Organizaciones indígenas.
12. Asociaciones civiles.

¿Qué es un vocero o vocera?
Es la persona electa en asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cada comité de trabajo… a fin de coordinar todo lo relacionado al funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas...

Características de un vocero o vocera:
1. Solvencia moral.
2. Trabajo comunitario.
3. Capacidad de trabajo colectivo.
4. Espíritu unitario.
5. Compromiso con la comunidad.

¿Cómo está conformado el Consejo Comunal?
1. En primera instancia por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. En segundo lugar el consejo comunal lo constituyen el Banco Comunal, el Órgano Ejecutivo y la Contraloría Social.

¿Qué es el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal?
Es la instancia del consejo comunal integrado por las y los voceros de los comités de trabajo del consejo, de acuerdo al número de comités decididos por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas que se encargada de:

1. Promover y articular la participación de los integrantes de la comunidad, grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo.
2. Planificar la ejecución de las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
3. Conocer las actividades de cada uno de los comités de trabajo y de las áreas de trabajo.

¿Cuáles son sus Funciones?
1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanos.
2. Elaborar planes de trabajo, organizar el voluntariado.
3. Formalizar el registro del Consejo comunal.
4. Promover la solicitud de transferencia de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y de cogestión.
5. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y la participación en el parlamentarismo social.
6. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial.
7. Elaborar el Plan de Desarrollo de la comunidad.
8. Las demás establecidas en la Ley y su reglamento.

¿Qué es el Banco Comunal?
Es un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad, electos y electas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que funciona como ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para:

1. Administrar recursos financieros y no financieros.
2. Servir de ente de inversión y crédito.
3. Realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.

El Banco Comunal podrá pertenecer a un consejo comunal a una mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo al desarrollo y necesidades de los mismos.
Se regirá por la Ley de Cooperativa, la Ley de Microfinanzas, la presente Ley y su Reglamento y demás leyes aplicables.
Tendrá figura jurídica de Cooperativa.
Quedan exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y otras instituciones financieras.

¿Cuáles son sus funciones?
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados
2. Promover la constitución de cooperativas
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
4. Promover el fortalecimiento de economías locales.

Constitución del Consejo Comunal:
Duración y carácter del ejercicio de las y los integrantes de l Consejo Comunal: Los voceros y voceras del o comités de trabajo así como las y los integrantes de la unidad de Contraloría Social y del Banco Comunal, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

No podrán ser electos o electas en más de un órgano del Consejo Comunal.

Durarán dos años en sus funciones, podrán reelegirse. Su ejercicio es Ad honorem.

Consejos Comunales Indígenas:
Los Pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los Consejos Comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en Ley Orgánica de pueblos y comunidades indígenas.

Manejo de los Recursos:
1. El Consejo Comunal aprueba y orienta el manejo de los recursos.
2. Sus integrantes presentarán declaración jurada de patrimonio.
3. El manejo de esos recursos corren por cuenta de la Contraloría Social.
4. El Consejo Comunal lleva registro de la administración y sus soportes.
5. Rinde cuenta pública de manera periódica o cuando sea solicitado.
6. Los actos hechos u omisiones contrarios a la Ley en el manejo de los recursos generaran responsabilidad civil, penal o administrativa.